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  • Foto del escritorGabriel Palacios García

SE DECLARA NULO PERO NO DISCRIMINATORIO EL DESPIDO DE UNA EMBARAZADA SI LA EMPRESA NO LO SABÍA

Actualizado: 19 oct 2021



En la actualidad los casos de conflicto laboral se encuentran en auge, y los motivos son variados: tejido empresarial complejo y cambiante; competitividad de mercados despiadada; oferta de trabajadores muy superior a la demanda o viceversa en función del sector; etc. La conjunción de estos factores propicia un clima laboral en el que la litigiosidad entre empleado y empleador se encuentra al alza. En este nuevo post en el blog de Gamonal Abogados analizamos un caso real en el que una empleada embarazada fue despedida pero la empresa no conocía su estado.


El supuesto ha sido enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual ha dictaminado que en estas circunstancias el despido es nulo, pero en tanto que la empresa no conocía su estado, no podrá revestir el carácter de discriminatorio.


Acorde a los hechos probados de la Sentencia, la trabajadora no comunicó a la empresa su estado de embarazo, toda vez que en el momento en el que fue despedida se encontraba con un permiso por incapacidad temporal («de baja»), y no había solicitado ni percibido el subsidio por maternidad. Así las cosas, los magistrados han entendido que debía de aplicarse la nulidad del despido de trabajadoras embarazadas, pero sin que tuviese naturaleza de despido improcedente ni discriminatorio.


En definitiva, la falta de conocimiento de la empresa del estado de gestación de la trabajadora impide la posibilidad de que se haya vulnerado el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo, lo cual, y aquí el quid de la cuestión, veta el derecho a una indemnización por daños morales, en tanto que este derecho nace por la vulneración de un derecho fundamental y no por el hecho de la declaración de nulidad del despido.


Siguiendo esta argumentación, el TSJ de Cataluña revocó la Sentencia del Juzgado de lo Social que había cuantificado la indemnización en 25.000 euros; a mayor abundamiento entiende la Sala que el derecho a indemnización no es proporcionado, en tanto que la trabajadora continuó percibiendo de la empresa subsidio por incapacidad temporal, y seguidamente el permiso por maternidad y el permiso por lactancia.


En Gamonal Abogados hemos intervenido en asuntos laborales de diversa índole en Burgos: despidos, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, salarios debidos, revisión de convenios colectivos, etc., por lo que si estás afectado por alguna incidencia laboral no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo, estaremos encantados de estudiar tu asunto.




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