En esta nueva entrada queremos recoger las novedades de la sonada reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que incluye nuevas obligaciones para los conductores y medidas en búsqueda de reforzar la seguridad en las carreteras. Las nuevas medidas están en vigor desde el día 21 de marzo de 2022, y entre las modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes...
Sanción por el uso del teléfono móvil: se agrava la infracción por uso de un dispositivo móvil mientras conducimos, que pasa de «grave» a «muy grave». Hay que tener en cuenta que se considera «uso» la mera tenencia del móvil en la mano y que el término «conducción» incluye el supuesto de estar detenido en un semáforo. La sanción por esta infracción conllevará la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir a partir de la entrada en vigor, en lugar de los 3 puntos hasta la fecha.
Se elimina el margen de velocidad para adelantamientos: desaparece el margen de 20 km/h por encima del límite máximo de velocidad permitido en carreteras convencionales para efectuar un adelantamiento.
Se agrava el uso indebido de los elementos de seguridad: el no uso del cinturón de seguridad, casco de motorista o silla infantil en los supuestos de uso obligatorio, se sanciona con la sustracción de 4 puntos en el carné de conducir.
Aumento de las medidas de protección a los ciclistas: en el caso de que la carretera tenga más de un carril en el mismo sentido se deberá adelantar a los ciclistas invadiendo completamente el carril derecho. Los ciclistas, a su vez, pueden circular por el centro de la calzada en ciudad. Los vehículos motorizados, en caso de no respetar la distancia mínima de seguridad de metro y medio a la hora adelantar, estarán cometiendo una infracción muy grave, traduciéndose en la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir.
Aumento de radares: a los 780 radares fijos actualmente instalados en las carreteras de España, se sumarán 16 nuevos radares de tramo. Asimismo, se instalarán 10 radares fijos que se alternarán en veinte cabinas: las diez cajas restantes no incluirán el aparato y funcionarán solo de forma disuasoria.
Movilidad alternativa: los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal tendrán prohibido circular por la acera. También estará prohibido circular con ellos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, como sucede en el caso de los vehículos a motor.
Además, a partir julio de este año, los vehículos de nueva fabricación destinados a circular por la Unión Europea deben contar con nuevos elementos de seguridad, que serán totalmente obligatorios desde 2024:
Asistente de Velocidad Inteligente o ISA: intervendrá en la conducción señalizando al conductor que debe frenar, e incluso bloqueando el acelerador.
Sistema para la instalación de alcoholímetro: impidiendo el arranque al conductor que no se someta la prueba. De momento, será obligatorio el mero montaje del sistema que permita incorporar un alcoholímetro, pero no se exige la instalación del mismo.
Caja negra: un sistema de registro similar al de los aviones, en el que, para el caso de accidentes, queden registrados datos como la velocidad, fecha y hora de incidentes, uso de luces e indicadores y activación del sistema de airbags.
Detectores de distracciones al volante: los nuevos vehículos deberán incorporar una cámara interior que analizará el movimiento de los ojos del conductor, de forma que pueda avisar en caso de fatiga u otras distracciones.
Aviso de tráfico cruzado en marcha atrás: elemento ya extendido en la actualidad que mediante sensores emite señales de posible contacto o colisión mientras se circula marcha atrás.
Avisos de circulación: aviso ante un cambio de carril que se produce de forma involuntaria, aviso de cinturón no abrochado en las plazas traseras y un asistente de freno de emergencia cuando el coche detecta un peligro en su trayectoria.
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