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RENUNCIAR A UNA HERENCIA: HACIENDA LLAMA A LA PUERTA

Foto del escritor: Gabriel Palacios García
Gabriel Palacios García
hace 5 días
4 min de lectura

Renunciar a una herencia es un derecho de cualquier heredero. Sin embargo, cuando han transcurrido varios años desde el fallecimiento, esta decisión puede tener consecuencias fiscales inesperadas. Explicamos cuándo ocurre, quién debe pagar los impuestos y qué conviene comprobar antes de acudir a la notaría.



Es relativamente frecuente que, tras el fallecimiento de una persona, sus herederos dejen transcurrir los años sin aceptar ni repartir formalmente la herencia. Puede suceder porque el patrimonio es reducido, porque existe una vivienda compartida entre varios familiares, por desacuerdos o, sencillamente, porque nadie lo considera urgente.


El problema aparece cuando, años después, uno de esos herederos decide renunciar a su parte. Aunque pueda parecer contradictorio, renunciar a una herencia cuando el Impuesto sobre Sucesiones ya ha prescrito puede provocar que Hacienda exija el Impuesto sobre Donaciones.


Para comprender esta situación debemos distinguir entre los efectos civiles de la renuncia y sus consecuencias fiscales.


¿Se puede renunciar a una herencia muchos años después del fallecimiento?

Sí. El mero transcurso del tiempo no impide, por sí mismo, repudiar una herencia. El Código Civil permite a los llamados a una sucesión aceptarla o repudiarla, sin establecer un plazo general para ejercer esta facultad.


Por tanto, es posible renunciar a la herencia de un familiar fallecido hace diez, quince o incluso veinte años, siempre que no se haya aceptado anteriormente.


Y aquí surge una primera precaución: la aceptación de una herencia no requiere necesariamente una escritura notarial. El Código Civil reconoce la aceptación tácita, que puede producirse mediante actuaciones que revelen inequívocamente la voluntad de actuar como heredero.


Por ejemplo, vender bienes hereditarios o disponer de ellos como propietario puede comportar una aceptación. En cambio, los actos de mera conservación o administración provisional no implican necesariamente esa consecuencia.


Antes de renunciar a una herencia antigua, resulta esencial comprobar qué actuaciones se han realizado desde el fallecimiento.


¿Por qué puede haber que pagar el Impuesto sobre Donaciones si se renuncia?

La explicación se encuentra en la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Como regla general, cuando una persona repudia pura, simple y gratuitamente una herencia, su parte pasa a quienes resulten beneficiarios conforme a las reglas sucesorias y la adquisición tributa, ordinariamente, por sucesiones.


Sin embargo, si la renuncia se produce después de haber prescrito el impuesto sucesorio, la ley establece que se considerará fiscalmente una donación.


¿Quién debe pagar el impuesto: quien renuncia o quien recibe la herencia?

En una repudiación pura, simple y gratuita realizada después de la prescripción, quien renuncia no es el obligado a pagar el Impuesto sobre Donaciones.


La obligación corresponderá, en principio, a quien resulte beneficiario de la renuncia y adquiera la porción hereditaria.


Pongamos un ejemplo: un padre fallece y deja una vivienda a sus dos hijos. Ninguno acepta formalmente la herencia y, doce años después, uno decide renunciar.


Si conforme a las reglas sucesorias la vivienda termina correspondiendo al otro hermano, será este quien deba examinar las obligaciones tributarias derivadas de esa adquisición.


¿Cuánto puede costar fiscalmente la renuncia?

No existe una respuesta única: el importe dependerá del valor de los bienes, del parentesco, del patrimonio preexistente del adquirente y de las reducciones o bonificaciones que resulten aplicables.


En España, las comunidades autónomas tienen competencias normativas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, operaciones similares pueden tener consecuencias económicas muy distintas según la normativa aplicable.


También resulta importante identificar correctamente la Administración tributaria competente, especialmente cuando los herederos residen en una comunidad autónoma diferente de aquella en la que se encuentran los inmuebles.


Por ello, conviene calcular las consecuencias fiscales antes de firmar la renuncia, aunque quien tenga que pagar el impuesto sea otro heredero.


¿Y si los demás herederos no quieren aceptar o resulta imposible contactar con ellos?

Es una situación habitual en herencias antiguas; puede suceder que los familiares hayan perdido el contacto o que existan discrepancias que dificulten cualquier acuerdo.


En estos casos, debe tenerse en cuenta que un heredero no necesita, por regla general, el consentimiento de los demás para repudiar su propio llamamiento hereditario. El Código Civil permite que unos herederos acepten mientras otros repudian; eso sí, la renuncia debe formalizarse ante notario en instrumento público.


¿Qué ocurre si también renuncian otros herederos?

Las renuncias sucesivas pueden modificar quién tiene derecho a recibir los bienes. Sus efectos dependerán de la existencia de testamento, de las sustituciones hereditarias, del parentesco y de las reglas legales de representación y acrecimiento.


Además, quien ya haya aceptado una herencia no puede repudiarla después por el simple hecho de haber cambiado de opinión.


¿Qué conviene comprobar antes de renunciar?

Antes de acudir a la notaría, recomendamos revisar cinco cuestiones fundamentales:


1. Si la herencia ha sido aceptada, expresa o tácitamente.

2. Si el Impuesto sobre Sucesiones ha prescrito realmente, considerando posibles interrupciones.

3. Quién resultará beneficiado por la renuncia, conforme al testamento o a las reglas sucesorias.

4. Qué impuestos puede generar la operación, según la normativa aplicable.

5. Qué modalidad de renuncia resulta adecuada, puesto que renunciar pura y simplemente no tiene los mismos efectos que hacerlo a favor de una persona determinada -en este caso, se entendería que hay, primero, una aceptación y, después, una donación, ambas sujetas a tributación-.


En Gamonal Abogados asesoramos en materia de herencias y sucesiones, estudiando las implicaciones civiles y fiscales de cada operación para que nuestros clientes puedan tomar decisiones con información suficiente y seguridad jurídica.

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