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  • Foto del escritorHaidar Najem García de Vinuesa

REFORMAS Y VECINOS. DAÑO CONTINUADO, DAÑO PERMANENTE Y PRESCRIPCIÓN.

Actualizado: 13 dic 2021



La prescripción es, sin duda, una de las instituciones jurídicas más polémicas en la aplicación práctica del Derecho, habiendo provocado discusiones doctrinales y cambios jurisprudenciales en las distintas jurisdicciones, corriendo ríos de tinta que no siempre han llegado a buen puerto. Y es que, transcurrido el plazo legal sin haberse interrumpido debidamente la prescripción, o reclamado el derecho, por mucha razón que asista al demandante, ya no habrá nada que hacer.


Para invocar la prescripción, que es principio sine qua non de la seguridad jurídica, primero debe interpretarse. Y hacerlo implica determinar el inicio del cómputo del plazo (en argot, dies a quo) y el día de término (dies ad quem); pero también deben estudiarse los actos y sus requisitos, y las causas, que puedan interrumpirla (que no suspenderla); y, además, estudiar el título que nos habilite a invocarla o rebatirla, así como la naturaleza de la acción que ejercitamos, que influirán sobre los anteriores elementos. Además, no debe confundirse con otra figura: la caducidad (que sí se suspende).


Los operadores jurídicos, naturalmente, nunca estaremos de acuerdo cuando una parte alegue la prescripción y la contraria la niegue. Pero el estudio detenido del caso, valorando los elementos fácticos y jurídicos, puede conducir a la victoria, sin necesidad de entrar en el fondo, si el demandado hace valer con éxito la excepción perentoria.

Recientemente, el equipo de Gamonal Abogados ha tenido ocasión de invocar el instituto de la prescripción al oponerse a una demanda de responsabilidad civil extracontractual por la que los demandantes reclaman a nuestro cliente, un estudio de decoración en Burgos, más de 17.000 euros por daños ocasionados en su vivienda, aparentemente, durante la ejecución de obras de reforma en el piso inferior.


Dado que la demanda se basa en la presunta responsabilidad civil extracontractual de nuestro cliente, es decir, en la infracción del deber general de no causar daño a otro, consagrado en el art. 1902 del Código Civil, resulta indiscutible que el plazo para ejercitar la acción de reclamación por daños y perjuicios es el establecido en el art. 1968 del mismo texto: un año, desde que lo supo el agraviado.


Parece claro: desde que los demandantes se percataron del daño (aparición de grietas y hundimiento del solado), dispusieron de un año para presentar la demanda o interrumpir la prescripción mediante requerimiento. Pero la práctica es caprichosa: la obra se ejecutó entre primavera e invierno del año 2018, y la demanda se ha presentado en julio de 2021, por lo que, bien la interrupción de la prescripción, bien el día de inicio de cómputo del plazo, merecían un estudio detenido para defender el caso.


Como decíamos, el plazo para reclamar los daños y perjuicios es de un año, pero, ¿cuándo comienza a correr? Desde que lo supo el agraviado, nos dice el Código Civil. Sin embargo, no siempre es tan evidente. No cuando el daño, según la jurisprudencia, puede ser «continuado», como afirman los demandantes, o «permanente», como aseveramos nosotros. Y es que, en función de la naturaleza del daño, el perjudicado se habrá percatado de su existencia en un momento, o en otro.


¿Y cuándo se puede considerar que un daño es continuado? Cuando la causa no se repara, y el daño se provoca de forma sucesiva. Por ejemplo, cuando la perforación de una tubería provoca filtraciones que causan humedades. Si se repara el daño, pintando la mancha, pero no se repara la causa, descuidando la tubería agujereada, el perjuicio será continuado y el plazo de prescripción anual comenzará a contar cuando se produzca el resultado definitivo.


Por el contrario, ¿cuándo se considerará que un daño es permanente? Cuando el perjuicio se mantiene en el tiempo hasta que se resarce, habiendo cesado la causa que los provocó. Es decir: el daño se produjo en un momento determinado, pero no se ha reparado. Siguiendo con el ejemplo anterior, si se hubiese reparado o sustituido la tubería, impidiendo nuevas filtraciones y la agravación de las humedades, pero no se hubiesen pintado las humedades. En este caso, el plazo de prescripción de un año habría comenzado cuando lo supo el agraviado, desde que tuvo conocimiento real del daño.


En el asunto que defendemos, los demandantes sostienen que, en una fecha concreta, al inicio de las obras de reforma, se demolieron los tabiques interiores de la planta baja, que, aun no siendo elementos estructurales, habrían entrado en cargas, provocando con ello la deformación del forjado y el consecuente hundimiento del solado. Y como hasta la fecha no se ha reparado la vivienda siniestrada, ni se han repuesto presuntos elementos comunes, pasando por alto que las obras de reforma de la planta baja -la causa- han concluido, se afirma que el daño ha de ser continuado, para evitar que pueda apreciarse la prescripción. Sin embargo, en tanto que la causa origen habría desaparecido al finalizar las obras e instalarse un pilar donde nunca hubo elementos estructurales, el daño, si existe, debe considerarse permanente.


Como adelantábamos, de adverso se ha señalado que los daños son continuados; pero nuestro equipo ha defendido que son permanentes. ¿Por qué? Porque la causa que, presuntamente, provocó los daños cesó al concluir las obras habiéndose instalado elementos estructurales donde debió haberlos siempre (esta es la cuestión de fondo, y para eso están los peritos).


Así, si finalmente Su Señoría considera que los daños son continuados, el inicio del plazo de prescripción podría demorarse hasta que el hundimiento del solado se estabilizase, lo que tendría que probar la actora, o hasta que el forjado colapsase, por lo que la acción podría estar vigente. Mientras que, si la Jueza considera que los daños son permanentes, al haber desaparecido la causa, el plazo de prescripción habría comenzado cuando, supuestamente, se hundió el solado al demolerse los tabiques del piso inferior al inicio de las obras en 2018, por lo que la acción habría prescrito.

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