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  • Foto del escritorNuño Merino Melgosa

MANERAS DE MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA RENTA 2020



La campaña de la Renta de 2020 está siendo diferente fruto de que una gran mayoría de obligados tributarios están sufriendo las consecuencias de haberse visto incluidos en un ERTE. Esta situación está provocando que muchos ciudadanos tengan que pagar como resultado de su declaración; sin embargo, en ciertas ocasiones, podemos tomar medidas para la minimización del impacto en el bolsillo del contribuyente. En el actual escenario, más si cabe en esta situación de incertidumbre debido a la crisis sanitaria, podemos optar por varias opciones:


Pago fraccionado: la Agencia Tributaria permite el pago aplazado. Beneficiarse de este sistema es tan sencillo como pulsar en «Presentar declaración» y seleccionar «Pago fraccionado» durante el proceso de confirmación del borrador; gracias a esta opción pagaremos en dos plazos: el 60,00 % de la deuda el 30 de junio y el 40,00 % restante el 5 de noviembre.


En lo que se refiere al método de pago, podremos optar entre pago domiciliado (teniendo únicamente que añadir el IBAN de la cuenta bancaria); por pago electrónico (cargo a cuenta, pago con tarjeta o un justificante NRC del pago); y, por último, mediante ingreso en banco o caja, que dejará saldada la declaración pero pendiente de pago con fecha límite el 30 de junio.


Pago fraccionado en caso de ERTE: esta posibilidad es la principal novedad de la campaña de la Renta de 2020, y es que el Gobierno permite el pago fraccionado del IRPF hasta en seis plazos, sin intereses, a todos aquellos contribuyentes afectados por ERTE. Esta circunstancia viene motivada por la alta probabilidad de que la declaración salga a pagar a los afectados por un ERTE, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera como segundo pagador, y puede dejar a las rentas del trabajador fuera de la categoría exenta de la presentación de la Renta.


Para poder beneficiarnos de este fraccionamiento, debemos cumplir unos requisitos. El primero de ellos es haberse visto afectado por un ERTE en 2020; también deberemos no tener deudas superiores a 30.000,00.-€ con la Agencia Tributaria; y, por último, presentar dentro del plazo la declaración de la Renta. Esto permitirá optar por un fraccionamiento del pago a Hacienda en seis meses: desde el 20 de julio, todos los días 20 de cada mes, hasta el 20 de diciembre de 2021.


Para solicitar este fraccionamiento podemos hacerlo en el momento de presentación de la declaración. En el borrador de la Renta debemos de pulsar en «Presentar declaración», elegir «No fraccionado», después «Otras modalidades de pago» y posteriormente «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento». Ahí deberemos de hacer clic en «Tramitar deuda», después en «Aplazar» y tras eso deberemos elegir la opción «Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-».


En caso de que ya se haya presentado la declaración, también podemos acogernos a este fraccionamiento. Para ello, deberemos ingresar en la Sede Electrónica, ir al apartado «Trámites destacados», pulsar en «Pagar, aplazar y consultar deudas», después en «Aplazar y fraccionar» y posteriormente hacer clic en «Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas». Tras identificarnos tendremos que seleccionar «Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-».


Pago aplazado: este último sistema no es novedoso, y conlleva intereses de demora, los cuales para el presente año 2021 están fijados en el 3,75 %. Como los dos sistemas anteriores, se gestiona a través del borrador de presentación web de la Renta. Hay que marcar la casilla «No fraccionado», seleccionar la opción «Otras modalidades de pago» y elegir «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento» y proceder a enviar y firmar. A continuación, accederemos a otra pantalla donde nos aparecerá un aviso con la cantidad pendiente de ingreso, la clave de liquidación que corresponde a dicha deuda y un botón de «Tramitar deuda». Si pulsamos en este botón, se abrirá otra ventana donde deberemos seleccionar «Aplazar». En este punto, solo queda rellenar la solicitud de aplazamiento y enviarla.


Para poder acogernos a este sistema, deberemos presentar una propuesta de pago (mensual, trimestral, anual, etc.), indicando la fecha del primer pago y, finalmente, el motivo de la solicitud (impagos de nóminas o de facturas, problemas financieros, falta de tesorería, etc.). Si el importe a aplazar supera los 30.000,00.-€ (ya sea por si mismo o por otras deudas tributarias aplazadas), se deberá aportar garantías. Si procedemos a aportar un aval bancario, el interés será de solo del 3,00 %, y se podrá solicitar un aplazamiento de hasta 36 mensualidades.

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