MI HIJO YA ES MAYOR: ¿PUEDO RECUPERAR LA VIVIENDA FAMILIAR?
- Nuño Merino Melgosa

- 18 feb
- 2 Min. de lectura
Mientras los hijos son menores, ante un divorcio o separación, el uso de la vivienda familiar se les atribuye junto con el progenitor custodio. La ley protege su estabilidad por encima de todo.
Pero la situación cambia cuando los hijos cumplen 18 años. Muchos padres (normalmente el no custodio) siguen pagando hipoteca o soportando la carga económica de una vivienda que no pueden utilizar, con hijos que ya son mayores de edad, estudian, trabajan o podrían hacerlo. Y se preguntan: ¿esto es para siempre?
La respuesta corta es no. La respuesta larga requiere analizar el caso.

La mayoría de edad cambia el escenario jurídico. Mientras los hijos son menores, el uso de la vivienda se atribuye en atención a su interés superior, pero cuando alcanzan la mayoría de edad, ya no hablamos de lo mismo. El fundamento jurídico se transforma.
El derecho de uso deja de apoyarse automáticamente en la protección del menor y pasa a examinarse desde otras variables:
¿El hijo es económicamente independiente?
¿Puede serlo razonablemente?
¿Sigue conviviendo de forma efectiva en la vivienda?
¿Existe verdadera necesidad del progenitor con quien convive?
¿Qué capacidad económica tiene cada parte?
Aunque la ley es clara, y la mayoría de edad extingue automáticamente el uso de la vivienda familiar, nuestros tribunales siguen vacilando a la hora de aplicar el mandato legal de forma automática, o lo condicionan a un incremento en la prestación de alimentos que ya se estuviese abonando. Para la mayoría de jueces, no basta con cumplir 18 años para que el uso se extinga; pero tampoco es cierto que se mantenga indefinidamente.
Independencia económica: la clave real. El punto crítico no es la edad, sino la autonomía económica. Un hijo mayor que tiene ingresos propios estables; o ha terminado su formación y puede acceder al mercado laboral; o que ni estudia ni trabaja por decisión propia.
¿Qué se puede hacer si la situación ha cambiado? Aquí es donde entra en juego la modificación de medidas. Si las circunstancias que justificaron la atribución del uso han variado sustancialmente, puede solicitarse judicialmente su revisión.
Para ello, hay que acreditar un cambio relevante y estable en la situación; una alteración respecto del momento en que se dictó la sentencia; y que mantener el uso resulta desproporcionado. Cada procedimiento exige estrategia, prueba y prudencia.
En algunos casos, la solución no es una recuperación inmediata de la vivienda. Puede plantearse, incluso desde el propio convenio regulador, una limitación temporal del uso una vez cumplida la mayoría de edad; una compensación económica; o una reorganización del régimen de cargas.
Si estás en esta situación, no te resignes… pero tampoco te precipites. Muchos clientes llegan a Gamonal Abogados tras años soportando una situación que consideran injusta. Otros llegan impulsados por el enfado. Ni una cosa ni la otra ayuda.
Lo sensato es analizar:
Qué dice exactamente tu sentencia.
Qué edad y situación real tiene tu hijo.
Qué cargas económicas soportas.
Qué probabilidad real existe de éxito.
Aunque la ley dice lo contrario, la mayoría de edad no va a extinguir automáticamente el uso de la vivienda. Pero tampoco lo convierte en eterno. Y cuando el equilibrio se rompe, el Derecho ofrece mecanismos para restablecerlo.




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