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  • Foto del escritorNuño Merino Melgosa

LAS DERIVACIONES DE DEUDA AL CÓNYUGE NO DEUDOR TRAS EL DIVORCIO

Actualizado: 3 may 2023



Nuestro socio Nuño Merino Melgosa ha conseguido recientemente la estimación íntegra de un recurso de alzada que deja sin efecto el embargo de salarios practicado a nuestra clienta por deudas contraídas por su ex cónyuge durante y después del matrimonio.


La clienta acudió a Gamonal Abogados con una resolución de embargo por derivación de deuda que había obtenido directamente de su empleador, dado que ella no había sido notificada en forma, interesándose por lo sucedido cuando se percató de que le habían embargado parte del salario. La Tesorería General de la Seguridad Social reclamaba a la recurrente más de 30.000,00.-€ por deudas contraídas por su ex pareja durante y después del matrimonio. Erróneamente, el organismo público entendía que el cónyuge no deudor debía hacerse cargo de las deudas contraídas por su ex marido.


Una vez nuestro equipo dispuso de la resolución, se procedió a recurrirla. Nuestra clienta efectivamente había liquidado y adjudicado la sociedad de gananciales en el momento en el que se divorció, y en su convenio regulador refería expresamente que su ex pareja se haría cargo de las deudas contraídas con la Seguridad Social. La correcta liquidación de la sociedad de gananciales es un elemento fundamental para que el cónyuge no deudor no se vea perjudicado, y para que la liquidación tenga tal consideración, es imprescindible que sea fidedigna y detallada, evitando los formulismos y las generalidades.


Precisamente, lo primero que se puso de manifiesto en nuestra alzada fue la circunstancia del divorcio y que la liquidación de la sociedad de gananciales se había practicado correctamente, contando con aprobación judicial, atribuyéndose exclusivamente al ex marido la obligación del pago de las deudas ya existentes por cotizaciones sociales. En dicha liquidación, nuestra clienta no se había adjudicado ningún activo, y tampoco pasivo alguno, por lo que su patrimonio privativo se encontraba a salvo. El reparto así realizado nos permitía acudir a la protección que brinda el art. 1401 del Código Civil, en cuya virtud el patrimonio del cónyuge no deudor no responderá solidariamente frente a los acreedores gananciales, quienes únicamente podrán dirigirse contra los bienes gananciales que se hubiera adjudicado al cónyuge no deudor (todo ello por aplicación conjunta de los arts. 1084, 1401 y 1402 del Código Civil, interpretación que ha sido acogida por las SSTS de 14 de diciembre de 2020 y de 19 de julio de 2021, ambas de la Sala de lo Contencioso-administrativo).


Pero, además de las deudas contraídas durante el matrimonio, la Seguridad Social también pretendía derivar responsabilidad a nuestra clienta por las deudas generadas con posterioridad al divorcio. En este punto, la correcta liquidación de la sociedad de gananciales también juega un papel fundamental: si la liquidación se ha practicado debidamente, el patrimonio de la sociedad de gananciales no se confundirá con nuestro patrimonio privativo, de tal forma que así podemos acudir a la protección del art. 1911 del Código Civil en relación con el artículo 1397.1º del mismo texto, dado que una vez liquidada la sociedad de gananciales, no pueden atribuirse al cónyuge no deudor las deudas adquiridas con posterioridad a liquidación y adjudicación aquella.


Presentado el recurso, la Tesorería General de la Seguridad Social estimó los argumentos de nuestro letrado, reconociendo que la normativa civil invocada era plenamente aplicable y, dado que la sociedad de gananciales se encontraba correctamente liquidada, y que por lo tanto no había confusión patrimonial, la ex mujer no deudora quedaba exenta de la responsabilidad por las deudas sociales, tanto por las contraídas durante el matrimonio como por las contraídas tras el divorcio. La estimación del recurso conllevó el levantamiento de todos los embargos.




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