LA RELEVANCIA DE LA CONVIVENCIA PREMATRIMONIAL Y LA PENSIÓN COMPENSATORIA
- Nuño Merino Melgosa
- 8 ene
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 23 abr

En el ámbito del derecho de familia, la pensión compensatoria se configura como un mecanismo destinado a corregir el desequilibrio económico que puede surgir entre los cónyuges tras la disolución del matrimonio. Este desequilibrio, a menudo, es consecuencia de decisiones tomadas durante la convivencia, como la dedicación de uno de los cónyuges al hogar y a la familia en detrimento de su desarrollo profesional. Es importante destacar que la pensión compensatoria únicamente puede otorgarse en el contexto de una relación matrimonial; no obstante, la jurisprudencia ha reconocido que la convivencia prematrimonial, cuando precede y se integra en una posterior convivencia matrimonial, puede ser un factor relevante en la evaluación de dicho desequilibrio.
La Sentencia del Tribunal Supremo 713/2015, de 16 de diciembre, aborda esta cuestión al considerar que la dedicación de uno de los convivientes al hogar y a la familia durante la etapa prematrimonial, que luego continúa en el matrimonio, puede generar un desequilibrio económico susceptible de ser compensado. En este fallo, se reconoce que la convivencia more uxorio, seguida de matrimonio, constituye una unidad temporal que debe ser valorada en su conjunto al determinar la existencia de un desequilibrio económico.
En la práctica, esto implica que, aunque la pensión compensatoria no puede otorgarse fuera del matrimonio, el periodo de convivencia prematrimonial puede ser considerado al evaluar las circunstancias que originan el desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial. Por ejemplo, si durante la convivencia prematrimonial uno de los miembros de la pareja abandona su actividad laboral para dedicarse al cuidado del hogar y esta situación se prolonga durante el matrimonio, este sacrificio personal y profesional debe ser tenido en cuenta al determinar la procedencia y cuantía de la pensión compensatoria.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 213/2023, de 2 de junio, refuerza esta interpretación al valorar de manera conjunta la convivencia prematrimonial y matrimonial en un caso similar. En este fallo, se reconoció que el tiempo de convivencia previo al matrimonio, marcado por una dedicación sustancial al hogar, es un elemento a considerar para determinar la existencia de un desequilibrio económico derivado de la relación matrimonial.
Es fundamental subrayar que la pensión compensatoria tiene como objetivo corregir el desequilibrio económico que uno de los cónyuges puede experimentar tras la separación o el divorcio, en comparación con su situación durante el matrimonio. Este desequilibrio puede manifestarse en una pérdida de calidad de vida o en dificultades para reincorporarse al mercado laboral debido a la dedicación previa al hogar y a la familia. Por ello, al evaluar la procedencia de la pensión compensatoria, los tribunales analizan diversos factores, entre ellos, la duración de la convivencia, la dedicación a la familia, la edad y estado de salud de los cónyuges, su cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, tal como establece el artículo 97 del Código Civil.
En conclusión, aunque la pensión compensatoria solo puede ser otorgada en el contexto de una relación matrimonial, la convivencia prematrimonial que precede y se integra en el matrimonio puede ser un factor determinante en la evaluación del desequilibrio económico que justifica su concesión. La jurisprudencia ha reconocido la importancia de considerar la relación en su totalidad, incluyendo la etapa prematrimonial, para garantizar una compensación justa y equitativa que refleje los sacrificios y contribuciones de cada cónyuge durante toda la convivencia. Este enfoque integral permite a los tribunales adoptar decisiones más ajustadas a la realidad de cada caso, asegurando que ninguno de los cónyuges quede en una situación de desventaja económica tras la ruptura matrimonial.
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