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  • Foto del escritorNuño Merino Melgosa

LABORAL: LAS GRABACIONES CONSTITUYEN PRUEBA AUNQUE VULNEREN LA PROTECCIÓN DE DATOS



Durante los últimos años nos hemos acostumbrado a que las cámaras de seguridad se encuentren a nuestro alrededor, tanto es así que ya no es difícil verlas en plazas de garaje o en fincas rústicas.


Uno de los usos que se está implementando es el control laboral. Y es aquí donde entra la Sentencia que estudiamos en estas líneas, al sentar un precedente en lo que a captación de imágenes se refiere.


Para comprender la profundidad y trascendencia de este fallo, es necesario recordar los antecedentes de hecho. El procedimiento de origen radica en la impugnación de un despido disciplinario: un vigilante de seguridad de Ifema incumple las instrucciones recibidas en relación con el acceso de vehículos al recinto ferial a raíz del incremento de la amenaza terrorista, siendo estos hechos conocidos por la empresa a través del visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de control.


El motivo de la impugnación de dicho despido es que la prueba relativa a la grabación de videovigilancia contravenía frontalmente la Ley Orgánica de Protección de Datos, dado que como recogió en su sentencia el TSJ de Madrid tras el recurso presentado por la compañía, «su finalidad no era la de control de la actividad laboral de la contratista (Securitas), sino la del control del acceso general al recinto de Ifema». Por ello, al no ser informado el trabajador de forma «expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales», la prueba debía considerarse nula. Todo ello, aunque el sistema de videovigilancia era conocido por el empleado «por evidente y notorio», tal como afirma la meritada sentencia.


El Tribunal Supremo argumenta que, tras la sentencia del TSJ de Madrid, se publicó la sentencia del TEDH, conocida como López Ribalda II, que modifica la doctrina en relación con la validez de la videovigilancia en el trabajo. De tal manera que la sala de lo Social del TS apostilla que ya no se requiere que se informe expresamente al trabajador de que la finalidad de la videovigilancia es controlar la actividad laboral, bastando con que este conozca de la existencia e instalación del sistema.


De tal forma que, en el presente caso, el Supremo entiende que la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de vigilancia era una medida «justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido», por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la del TEDH.


Por lo tanto, el Tribunal Supremo admite el recurso de casación planteado por la compañía de seguridad y devuelve el asunto al juzgado de lo Social que lo resolvió en primera instancia, ordenándole que celebre un nuevo juicio en el que admita las grabaciones como prueba.

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