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¿QUÉ PUEDO HACER CUANDO HAY RETRASOS EN EL PAGO DE LA NÓMINA, O DEJAN DE PAGARME?

  • Foto del escritor: Haidar Najem García de Vinuesa
    Haidar Najem García de Vinuesa
  • 15 abr
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 16 abr

Una de las situaciones más frustrantes y delicadas que puede vivir una persona trabajadora es comprobar, mes tras mes, que su nómina llega tarde, o que directamente no llega. El salario no es solo una cifra: es lo que nos permite pagar el alquiler, llenar la nevera, sostener a nuestra familia o planificar nuestro futuro.


Por eso, los retrasos continuados o impagos de la nómina no son solo una falta de respeto. Son un incumplimiento legal grave y, sobre todo, una situación que no tienes por qué aguantar.


En este artículo te explicamos qué opciones tienes si tu empresa no te paga o lo hace con retraso, por qué renunciar nunca es una buena idea y cómo podemos ayudarte desde Gamonal Abogados para que recuperes lo que es tuyo.

Persona sombria balanza diosa justicia

¿ES LEGAL QUE LA EMPRESA RETRASE EL PAGO DE LA NÓMINA?

No. La ley es clara. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 29.1 que el salario debe abonarse puntualmente y en la fecha acordada. No es una recomendación: es una obligación. Correlativamente, el artículo 4.2 del mismo Estatuto establece que es uno de los derechos básicos del trabajador.


Cuando el retraso es reiterado o se acumulan varios impagos, hablamos de un incumplimiento contractual grave, que da derecho a reclamar e incluso a solicitar la extinción indemnizada del contrato.


¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ME PAGAN O LO HACEN TARDE?

1. Reclamación de salarios. Puedes presentar una papeleta de conciliación laboral para intentar un acuerdo. Si no se logra, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. Puedes reclamar hasta un año de atrasos.


2. Solicitar la extinción judicial del contrato. Además de lo anterior, incluso simultáneamente, puedes reclamar la extinción del contrato con el pago de una indemnización equivalente a la del despido improcedente y con acceso al paro.


3. Denunciar ante la Inspección de Trabajo. La vía administrativa puede ayudarte a que se abra un expediente sancionador a la empresa. Aunque no garantiza el cobro inmediato, es una herramienta de presión adicional muy útil.


¿Y SI ME VOY POR MI CUENTA? ¿PUEDO PRESENTAR LA DIMISIÓN?

¡NO! Este es el gran error que cometen muchas personas por desesperación. Si presentas una baja voluntaria, pierdes derechos importantes:


  • No puedes cobrar la prestación por desempleo.

  • No tienes derecho a indemnización.

  • Puede complicarse o dificultarse la reclamación posterior de salarios impagados.


En vez de eso, hay una solución legal, segura y eficaz: la extinción judicial del contrato. Dejas la empresa, pero con todos tus derechos intactos.


¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE ACTUAR A TIEMPO?

Porque cuando dejas pasar el tiempo, la situación tiende a empeorar. Lo que comienza con un retraso de unos días puede acabar en meses de impagos, amenazas veladas o un ambiente laboral insostenible.


Además, legalmente solo puedes reclamar el salario impagado del último año, así que cada mes que pasa, puedes estar perdiendo dinero que ya no recuperarás.


¿CÓMO PUEDE AYUDARTE GAMONAL ABOGADOS?

Desde nuestro despacho te ofrecemos un acompañamiento completo: estudiamos tu caso; te explicamos qué opciones tienes y qué pasos seguir; presentamos todas las reclamaciones por ti, judiciales o administrativas; y si lo deseas, solicitamos la extinción indemnizada del contrato y te ayudamos a tramitar el paro.


Y lo más importante: tú no tienes que enfrentarte solo a tu empresa. Nosotros lo hacemos por ti. Tienes derechos, no los pierdas por falta de información o por miedo: la ley está de tu parte. No normalices lo que es ilegal. Y sobre todo: jamás presentes la dimisión por tu cuenta. No solo perderás el paro: renuncias también a una posible indemnización.


Si estás viviendo una situación de impagos o retrasos salariales, en Gamonal Abogados podemos ayudarte. Actuamos con rapidez, eficacia y total confidencialidad.

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