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  • Foto del escritorGabriel Palacios García

ACCIDENTE DE TRABAJO Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES



La definición legal del accidente de trabajo se recoge en el apartado primero del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.


El artículo mencionado, en su apartado segundo, amplía holgadamente la casuística que se desprende del párrafo previo, incluyendo entre otros supuestos los famosos accidentes in itinere, es decir, aquellos accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo. No obstante, cualquiera de estos supuestos por su naturaleza y amplio conocimiento y desarrollo en los tribunales desprenderían sobradamente contenido para un opúsculo aparte.


Dicho lo anterior, para que a un accidente se le atribuya la consideración de laboral es necesario que haya una relación entre la lesión que se ha producido y el trabajo, pudiendo ser el trabajo causa directa o indirecta de la lesión, esta relación es lo que se conoce como nexo causal. A este respecto, y sin abandonar el meritado artículo, conforme a su apartado cuarto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo; y finalmente, apartado quinto, no impide la calificación de un accidente como laboral, la imprudencia de un trabajador consecuencia de la confianza desarrollada a causa del ejercicio habitual de un trabajo, ni tampoco lo hace cuando el accidente se deba a la culpabilidad del empresario, un compañero de trabajo o un tercero.


¿Cuáles son los derechos del trabajador en caso de accidente laboral?


1. Asistencia Sanitaria.

Quedan incluido tanto el tratamiento inmediato, como las intervenciones quirúrgicas oportunas, así como posterior rehabilitación si fuese necesaria.


2. Incapacidad temporal.

El trabajador tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal (IT), más comúnmente conocida como baja, desde el día siguiente al accidente y sin necesidad de periodo previo de cotización, lo que supone una mejora respecto del accidente o enfermedad común en el que se genera derecho a percibir prestación a partir del cuarto día.


La prestación por incapacidad temporal en el caso de los accidentes de trabajo habitualmente está gestionada por la Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y en ocasiones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por las propias empresas.


Aunque el empleador hubiese incumplido sus obligaciones con sus trabajadores respecto a la Seguridad Social, a estos se les considerará dados de alta a efectos de poder percibir la prestación.


Para calcular la cuantía de la prestación se tienen en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y la cotización por horas extra de año anterior; solo en este caso se suman las cotizaciones por horas extra. La cuantía que se recibe por la Incapacidad es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. El día del accidente la empresa tiene que pagar el salario íntegro.


3. Incapacidad permanente (IP)

Como resultado del accidente el trabajador podría quedar invalidado para continuar trabajando de forma parcial o total, originándose en este caso el derecho a percibir una indemnización o pensión. En función de las consecuencias habrá que distinguir entre incapacidad permanente:


  • Parcial para la profesión habitual, el trabajador puede continuar con su trabajo, pero no realizar todas funciones que este implica.

  • Total para la profesión habitual, el trabajador no puede continuar con su trabajo, pero puede realizar otros.

  • Absoluta para todo trabajo, el trabajador no pude desempeñar profesión alguna.

  • Gran Invalidez, el trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta que además necesita la asistencia de un tercero para los actos más esenciales de la vida.

4. Lesiones permanentes no incapacitantes

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas acorde al baremo legal, todo ello, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.


Los requisitos para tener derecho a una compensación económica de esta naturaleza que debe reunir el trabajador son:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

  • Haber sido dado de alta médica por curación.

  • Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.

Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.


Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.


5. Fallecimiento

En el caso de fallecimiento se otorgará una pensión de viudedad en favor del cónyuge y una pensión de orfandad en favor del hijo menor de 21 años o incapacitado para el trabajo y también para el hijo menor de 25 años si no efectuara trabajo lucrativo. Además, el accidente de trabajo que causase muerte generará el derecho a una indemnización a tanto alzado y un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del sepelio.


6. Indemnización establecida por Convenio

Además, en el caso de que a la relación laboral le fuere aplicable Convenio Colectivo, habrá que estar a si éste prevé algún tipo de indemnización al trabajador por parte de la empresa, es lo que se conoce como mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.


7. Indemnizaciones por responsabilidad del empresario

La producción de un accidente laboral, cuando va acompañado de una falta de medidas de seguridad, puede dar lugar a que el empresario deba asumir la responsabilidad civil por accidente de trabajo, pagando al trabajador una indemnización por daños y perjuicios. Dependiendo del caso, y si reúne los elementos tipificados en el artículo 316 del Código Penal, podría tratarse de un delito contra la salud o seguridad de los trabajadores, pudiéndose ejercitar la acción penal.


Así mismo, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social incluye un recargo de prestaciones económicas según la gravedad de la falta de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca como consecuencia de un incumplimiento de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, recayendo la responsabilidad del pago directamente sobre ella.


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