top of page

CASO DE ÉXITO: EXTINCIÓN DE CONTRATO POR IMPAGO Y RETRASOS SALARIALES CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 30.000 €

  • Foto del escritor: Gamonal Abogados
    Gamonal Abogados
  • 16 sept
  • 2 Min. de lectura

En Gamonal Abogados hemos tenido la oportunidad de asistir a una trabajadora con más de veinticinco años de antigüedad en una empresa del sector servicios que, desde hacía tiempo, venía sufriendo graves incumplimientos por parte de su empleadora. Se trataba de un caso claro de extinción de contrato por impago y retrasos salariales, ya que la empresa llevaba años abonando las nóminas con demoras constantes y finalmente dejó varios meses pendientes de pago.


La situación se volvió insostenible. Durante el tiempo en que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal, lejos de mejorar, los retrasos se agravaron, llegando a adeudarse varias nóminas consecutivas. Todo ello le generó una gran incertidumbre económica y personal, vulnerando el principio básico de que el salario debe abonarse puntualmente.


Ante esta situación, desde el despacho presentamos en su nombre la correspondiente papeleta de conciliación previa, que resultó sin acuerdo. A continuación, nuestro letrado D. Haidar Najem García de Vinuesa interpuso demanda solicitando la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo del artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, acumulando también la reclamación de las cantidades salariales pendientes. Este precepto legal faculta al trabajador a solicitar la extinción del contrato, con la indemnización equivalente al despido improcedente, cuando el empresario incurre en un incumplimiento grave como es la falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario pactado.


La demanda se apoyó no solo en los hechos concretos del caso —más de tres años de retrasos constantes y varias mensualidades adeudadas—, sino también en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que considera causa justa de extinción situaciones de retrasos reiterados mucho menos graves que los aquí acreditados. El argumento jurídico era sólido y evidenciaba un incumplimiento empresarial claro y grave.


El procedimiento judicial se inició en marzo de 2025. Durante la tramitación, la empresa, consciente de la solidez de la reclamación, aceptó reconocer la extinción del contrato en los términos solicitados por nuestra clienta. Finalmente, en abril de 2025 se alcanzó un acuerdo transaccional homologado por el Juzgado de lo Social, mediante el cual la trabajadora vio reconocida la extinción de su relación laboral con derecho a percibir una indemnización de 30.000 euros netos, abonada en dos plazos, además de quedar liquidada en todos los conceptos pendientes.


Este resultado permitió a nuestra clienta cerrar una etapa laboral marcada por la inseguridad y la falta de cumplimiento empresarial, garantizándole al mismo tiempo una compensación económica justa y reconocida judicialmente. La homologación judicial del acuerdo aportó la seguridad necesaria para que pudiera dar por concluido el conflicto sin temor a nuevos incumplimientos.

bottom of page