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PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD Y CONSECUENCIAS DE LA CONFORMIDAD SOBRE EL PORCENTAJE PRIVATIVO EN LA VIVIENDA FAMILIAR

  • Foto del escritor: Nuño Merino Melgosa
    Nuño Merino Melgosa
  • 21 may
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 9 jun



En el régimen económico matrimonial de gananciales, una cuestión habitual y jurídicamente relevante es determinar el carácter ganancial o privativo de las aportaciones realizadas para la compra o amortización del préstamo hipotecario de la vivienda familiar. En este artículo, explicamos de forma clara y didáctica los aspectos fundamentales relacionados con la presunción legal de ganancialidad, así como la importancia jurídica de la conformidad expresa sobre el porcentaje privativo de un inmueble.


El Código Civil, en su artículo 1361, establece una presunción general según la cual todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, salvo prueba clara en contrario. Esto significa que cualquier aportación o adquisición realizada mientras esté vigente el régimen económico matrimonial será inicialmente considerada como ganancial, y recae sobre quien pretenda desvirtuar esta presunción la obligación de aportar pruebas contundentes y específicas que demuestren el carácter privativo de dichas aportaciones.


Cuando uno de los cónyuges adquiere una vivienda antes de contraer matrimonio, esta se considera inicialmente de naturaleza privativa. Sin embargo, si durante el matrimonio se realizan pagos o amortizaciones con fondos comunes gananciales sobre la hipoteca que grava dicha vivienda, se genera una parte de propiedad a favor de la sociedad de gananciales, conforme establece el artículo 1354 del Código Civil. De esta forma, la sociedad ganancial adquiere un porcentaje proporcional de propiedad sobre la vivienda, dependiendo del importe de esas aportaciones.


Un aspecto particularmente importante en estos procedimientos es la conformidad expresa entre los cónyuges respecto al porcentaje que se considera privativo del inmueble en la vista de formación de inventario de la sociedad de gananciales. Es clave subrayar que, una vez acordado y aceptado dicho porcentaje en el marco de un procedimiento judicial, ninguna de las partes puede posteriormente pretender introducir o reclamar otras partidas adicionales que modifiquen este acuerdo. La jurisprudencia insiste en que esta aceptación inicial es definitiva y proporciona estabilidad y seguridad jurídica al reparto del bien.


Para acreditar el carácter privativo de las aportaciones económicas realizadas durante el matrimonio es imprescindible aportar pruebas concluyentes, como documentos bancarios precisos, contratos explícitos o testimonios claros. La falta de estos elementos probatorios implica que prevalezca necesariamente la presunción de ganancialidad, manteniéndose las aportaciones realizadas como parte del patrimonio común.


En conclusión, la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil y la correcta determinación de las aportaciones privativas a un bien inmueble son aspectos fundamentales en la liquidación de la sociedad de gananciales. Además, es crucial tener en cuenta las consecuencias jurídicas derivadas de aceptar un determinado porcentaje privativo. Por ello, contar con asesoramiento legal especializado es indispensable para gestionar estos asuntos correctamente y evitar conflictos jurídicos posteriores.

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