La lucha contra el fraude y la morosidad es una batalla eterna a la que habitualmente han tenido que enfrentarse particulares, autónomos, pequeños empresarios y pymes, negocios en muchos casos lastrados por deudas, impagos o retrasos en las obligaciones dinerarias contraídas por clientes o intermediaros.
No solo existe la percepción generalizada de estos colectivos de encontrarse desamparados por la ley frente a deudores o pagadores tardíos y el miedo a los costes de un proceso judicial, sino también la sensación de indemnidad que estos gozan.
Los poderes, tanto legislativo como judicial, a nivel europeo y nacional, vienen trabajando en la línea de combatir la morosidad. En este sentido el Tribunal Supremo, a través de su Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha dictado sentencia en la que establece que el deudor que incurra en mora deberá abonar 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuera de plazo.
La fundamentación jurídica de esta sentencia tiene origen en la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, que fue traspuesta a nuestro derecho con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y es concretamente el artículo 8 de esta ley el que el Tribunal Supremo ha interpretado del referido modo, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 8 Indemnización por costes de cobro. 1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
Si bien dicho artículo ya introducía el derecho del acreedor a cobrar del deudor la cuantía fija de 40 euros, el matiz introducido por nuestro alto tribunal es que cada una de las facturas no abonadas en plazo supondrán una indemnización a favor del acreedor de 40 euros, en lugar de la interpretación anterior que se venía aplicando y que entendía como un pago compensatorio único de 40 euros en el momento en que uno se colocase en la posición de deudor.
La corte suprema reconoce en el asunto enjuiciado el derecho de una entidad financiera a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5000 facturas en total, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido, lo que supone una indemnización superior a los 200.000 euros. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a la entidad financiera, que las unificó en una sola reclamación.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación planteado por la mencionada entidad financiera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que condenó al pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas al imputar la responsabilidad de esa demora a la Administración.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, junto con la jurisprudencia y otras herramientas legales van abriéndose paso en la lucha contra los deudores y morosos, todo ello en la búsqueda de evitar que acreedores de buena fe tengan que soportar o asumir deudas, en Gamonal Abogados hemos guiado, asesorado y recuperado a particulares, autónomos y pymes cantidades monetarias que daban por perdidas o de difícil cobro, siempre con el objetivo de evitar un procedimiento judicial y en todo caso buscando reducir al máximo el coste de recobro para nuestros clientes.
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