En los tiempos que corren cada vez es más habitual, por culpa de la situación pandémica de COVID, que la atención sanitaria en cuanto al diagnóstico de enfermedades y patologías esté sufriendo un importante retraso debido a la saturación de hospitales y centros de atención primaria. En el presente post, analizamos en el blog de Gamonal Abogados, un caso seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que se reconoce indemnización a un paciente por retraso en un diagnóstico que le derivó la pérdida de un testículo.
El paciente, menor de 30 años, acudió a los servicios de urgencias, aquejando dolores intensos en uno de sus testículos; tras ser someramente explorado,3 se procedió a darle el alta médica. Días después el demandante acudió nuevamente al hospital continuando con los referidos dolores, además de presentar nuevos síntomas, recibiendo nuevamente el alta. Siendo ya en una tercera visita y tras la realización de una ecografía, se le diagnosticó una torsión testicular con una ausencia de flujo de tal grado que hubo que proceder a la extirpación del testículo afectado.
Tras el perjuicio y los daños sufridos, el paciente interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Gerencia de Sanidad por mala praxis, es decir, actuación profesional negligente, dado que, cuando acude a los servicios de urgencias del hospital no es atendido por el urólogo ni se realiza la prueba diagnóstica correcta (ecografía en este caso); y que posteriormente, cuando ante la persistencia de dolor además de la agravación de los síntomas, acude a la atención primaria y no es derivado con carácter de urgencia a los servicios de urología ni se lleva a cabo un seguimiento de la evolución de la patología sufrida.
El expediente administrativo acaba derivando en un procedimiento judicial hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dónde se dicta sentencia reconociendo el derecho al recurrente a recibir una indemnización superior a los 70.000 euros, con imposición de costas a la Consejería de Sanidad y a la entidad aseguradora.
En la sentencia del referido tribunal los magistrados consideran que se trata de una responsabilidad objetiva por el daño, es decir, el deber indemnizatorio nace meramente por que se ha producido un daño y que ha sido consecuencia por el funcionamiento anormal del servicio público sanitario. Expone la sentencia que, de acuerdo al informe pericial médico aportado, con el cuadro clínico que presentaba el paciente se requería desde un primer momento una exploración por los servicios de urología y una prueba diagnóstica de ecografía, lo que hubiera permitido un diagnóstico inmediato con el correspondiente tratamiento e intervención que hubiese garantizado la conservación y preservación del órgano, mientras que transcurridas las primeras 24 horas las posibilidades de recuperarlo son prácticamente nulas.
De todo lo anterior, los magistrados entienden probada una defectuosa atención médica¸ generando derecho al paciente a una indemnización por los daños sufridos en base a la responsabilidad objetiva de los servicios sanidad cuya actuación supuso un importante retraso en el diagnóstico.
Desde Gamonal Abogados hemos seguido diversos asuntos en Burgos y otras provincias limítrofes, de pacientes que han sufrido daños y perjuicios por una asistencia médica defectuosa, que, si bien no se trata de algo habitual en el sistema sanitario público del que gozamos, no impide exigir responsabilidad a la Administración cuando se han generado lesiones o secuelas, y que originan el derecho al paciente afectado a obtener una indemnización.
#retrasoeneldiagnóstico #defectuosaatenciónmédica #responsabilidadobjetiva #indemnización #gamonalabogados #abogadosenburgos
Comments