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  • Foto del escritorHaidar Najem García de Vinuesa

DESPIDO NULO: READMISIÓN, SALARIOS DE TRAMITACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES

En septiembre del año pasado, publicábamos una entrada en la que explicábamos las consecuencias para el empresario de despedir a un trabajador como reacción frente a la reclamación de sus derechos laborales o económicos, ya fuera en sede judicial o, incluso, en vía administrativa mediante, por ejemplo, la denuncia de una infracción ante la inspección de trabajo (haz clic aquí para leer más).

Decíamos entonces que, de poder acreditar que nos encontramos ante una decisión represiva, por ejemplo, porque el empresario reconoce en la propia carta de despido que este es improcedente, o porque entre la extinción del contrato y los actos del trabajador para defender sus derechos ha mediado poco tiempo, el despido podrá ser considerado nulo, y el empresario será condenado a readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación e, incluso, con el pago de una indemnización por daños morales por vulneración de derechos fundamentales.


La llamada «garantía de indemnidad» no es una mera teoría, y tiene aplicación práctica en la defensa de los derechos de los trabajadores. Haciéndola valer, Gamonal Abogados y Economistas ha logrado en Burgos una Sentencia favorable a los intereses de su cliente, trabajador de una conocida empresa nacional, fabricante y comercializadora de muebles para el hogar, que había despedido al demandante inmediatamente después de haber recibido un requerimiento de la inspección de trabajo en cuyas actuaciones había intervenido el trabajador.


El asunto, dirigido por nuestro socio Haidar Najem García de Vinuesa, ha culminado con una estimación íntegra de la demanda, declarándose que el despido, cuya improcedencia se había reconocido en la propia carta de extinción, es en realidad nulo, ordenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador, con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido, y condenando a la empresa a indemnizar al trabajador en la suma de 15.000 € en concepto de daños y perjuicios por la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.


En efecto, todo trabajador puede reclamar sus derechos laborales en vía administrativa, mediante denuncias ante la Inspección de Trabajo, y en vía judicial, mediante actos de conciliación y demandas. Este derecho goza de la misma protección en uno y otro caso: tanto al presentar una demanda, como al realizar actos previos en vía administrativa, el trabajador goza de su derecho a la legítima defensa, y un ataque frente al mismo provocará un daño moral automático por infracción de un derecho fundamental, daño que debe ser resarcido mediante indemnización, cuyo importe deberá determinarse de la manera más precisa posible en la demanda:



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