Derivado de los problemas ferroviarios que últimamente han estado de actualidad es necesario conocer los Derechos de los usuarios de tren en España caso de retrasos, cancelaciones y otros problemas que puedan surgir durante su viaje. Estos derechos están regulados tanto por la normativa europea como por la legislación española. A nivel europeo, el Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, establece las normas mínimas aplicables en todos los Estados miembros, incluyendo España.
De acuerdo con este Reglamento, las empresas ferroviarias tienen la obligación de informar a los pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones, tal como establece el artículo 8. Esta información debe incluir tanto la razón del problema como el tiempo estimado de demora o las alternativas ofrecidas. Además, el artículo 17 del Reglamento 1371/2007 otorga a los pasajeros el derecho a una compensación económica en función del tiempo de retraso, siempre que no sea debido a causas externas como condiciones meteorológicas graves, desastres naturales o huelgas de personal ajeno a la empresa ferroviaria. En concreto, los pasajeros pueden recibir el 25% del precio del billete si el retraso es de entre 60 y 119 minutos, y un 50% del precio del billete si el retraso es de 120 minutos o más.
Además de la compensación económica, si el retraso es superior a una hora, los pasajeros tienen derecho a recibir asistencia gratuita en forma de comidas y refrescos acordes al tiempo de espera, según el artículo 18 del Reglamento 1371/2007. En caso de ser necesario un alojamiento nocturno, la empresa ferroviaria debe cubrir el coste del mismo, así como el transporte entre la estación y el lugar de alojamiento, siempre que el retraso no se deba a circunstancias de fuerza mayor. En situaciones donde el tren se retrase más de 60 minutos o sea cancelado, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso completo del billete o un transporte alternativo en las mismas condiciones hasta el destino final en el menor tiempo posible. Estos derechos están establecidos en el artículo 16 del Reglamento 1371/2007.
Para hacer valer estos derechos, los usuarios deben presentar su reclamación en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del viaje, tal como establece el Reglamento. En España, estas reclamaciones pueden realizarse directamente ante la empresa ferroviaria o, en caso de no recibir respuesta o una solución adecuada, ante organismos de protección al consumidor como las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC) o la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).
Además de la normativa europea, en España también se aplica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que en su artículo 96 establece el derecho de los pasajeros a la indemnización y asistencia en caso de interrupciones no justificadas del servicio ferroviario.
Comments