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  • Foto del escritorNuño Merino Melgosa

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS COMPRAS DE NAVIDAD

Actualizado: 10 ene 2022


A pesar de que aun falta un mes para celebrar las navidades, las campanas ya resuenan con fuerza y es que, en los últimos años, se ha adelantado más y más el pistoletazo de salida para la compra masiva de regalos. Dado que estamos en el período más consumista del año, es interesante recordar los derechos que asisten a los consumidores, ya sea en compras de bienes físicos, como en compras online.


El texto normativo que recoge estos derechos es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, en lo sucesivo). Y dentro de este texto normativo, diferenciamos diversos tipos de derechos que operan conforme a la conducta del consumidor y al funcionamiento en el tiempo del bien adquirido. Nosotros destacaremos dos: el derecho de desistimiento y el derecho de garantía.


1º.- Derecho de desistimiento: consiste en la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así al vendedor o proveedor en el plazo establecido, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. El empresario deberá informar al consumidor o usuario por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho a desistir del contrato.

  • Plazo: el plazo general para ejercitar el derecho del consumidor de desistir del contrato es de catorce días naturales, siempre y cuando el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación. Si el vendedor o proveedor no hubiera cumplido con su obligación, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.

Existe un plazo especial, de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida. Y si contratamos un viaje combinado, podremos desistir del contrato en todo momento, pero deberemos indemnizar al organizador en las cuantías establecidas legalmente.


2º.- Derecho de garantía: se trata del derecho que asiste al consumidor en caso de que el producto que ha comprado presente fallos en su funcionamiento. Este derecho no puede ser rebajado o alterado en perjuicio del consumidor por el propio vendedor en el contrato, siendo esta cláusula de carácter abusivo. Sin embargo, no es menos cierto que la diversidad de bienes y productos suministrados, y la naturaleza perecedera de algunos, hace que el plazo general para el ejercicio del derecho se desdibuje.

  • Plazo: el plazo de garantía legal de dos años computa desde la entrega del bien, y es dentro de dicho plazo cuando debe comunicarse debidamente la existencia del defecto o fallo para que surjan las acciones que contempla la ley. Podrá exigirse la reparación o sustitución y, en su defecto, la rebaja del precio o, en los supuestos graves, la resolución del contrato con devolución del precio.

Ojo, porque en los bienes de segunda mano, el plazo de garantía será inferior: un año. Además, al igual que ocurre con los bienes no fungibles (aquellos que no pueden ser reemplazados por uno de similares características), el consumidor no puede exigir la sustitución, pero sí podrá utilizar los otros mecanismos legales como la reparación, rebaja y resolución.

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