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  • Foto del escritorGabriel Palacios García

CAMPAÑA DE LA RENTA 2020

Actualizado: 7 may 2021


Como cada año ha llegado el temido momento de presentar la declaración de la renta en Hacienda. Además, como consecuencia de la pandemia viene un año cargado de particularidades en el que, si queremos evitar problemas, no debemos limitarnos a confirmar el borrador de la renta, sin al menos haberlo revisado al detalle.


¿Qué debo saber acerca de la declaración de la renta de 2020?


En primer lugar, hemos de tener en cuenta que el plazo de presentación sigue siendo hasta el 30 de junio. No obstante, si su declaración es a ingresar y desea domiciliar el ingreso el último día en que puede presentar su declaración solicitando la domiciliación es el 25 de junio.


Como novedad este año es necesario destacar la gran cantidad de trabajadores que se vieron afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, los insignes ERTEs. Estos trabajadores han percibido una serie de prestaciones del SEPE que se refieren a importes brutos, es decir, importes que han de ser sometidos a la pertinente tributación.


Estos trabajadores, a diferencia de años anteriores, han percibido rendimientos brutos del trabajo (salarios) de dos pagadores, en lugar de un único pagador, su empresa, como hasta ahora. Fiscalmente esto se traduce en que aquellos trabajadores que hayan percibido, por los referidos conceptos, ingresos superiores a 14.000 euros tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, y probablemente les saldrá a ingresar por el déficit de retenciones de IRPF que se le ha practicado durante el 2020, debido a que, como ya hemos mencionado, en las prestaciones recibidas vía ERTE no se practica retención.


Por otro lado, si se ha dado la aciaga circunstancia de haber percibido una prestación extraordinaria por cese de actividad, ha de ser incluida en la declaración como un rendimiento de trabajo, del mismo modo aquellos que hayan percibido el ingreso mínimo vital han de presentar la declaración; no obstante, si sus ingresos no han excedido de 11.279 euros no pagarán IRPF, al tratarse de rentas exentas.


En el caso de que tenga cualquier cuestión o duda con su declaración de la renta, en Gamonal Abogados estaremos encantados de asesorarle y llegado el caso confeccionar y presentar su declaración de la renta de 2020, somos su despacho de abogados de referencia en Gamonal y le estamos esperando.

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