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  • Foto del escritorNuño Merino Melgosa

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES


En la actualidad el régimen de sociedad de gananciales es el mayoritario en España a la hora de contraer matrimonio, una vez se formaliza este el total de las cantidades generados, bienes adquiridos incluso los salarios de los cónyuges pasan a formar un haber común.

 

Esta sociedad de gananciales se mantiene viva siempre y cuando no de disuelva el matrimonio mediante un procedimiento de divorcio. Llegado el momento de divorcio este haber común generado durante todo el matrimonio ha de liquidarse, adjudicándose los cónyuges por partes iguales el conjunto de bienes, activos bancarios, y dinero líquido generado durante este periodo. Excluyéndose cantidades o bienes adquiridos directamente por herencia o derivados de indemnizaciones por daños inferidos a la persona, como sería por ejemplo la indemnización por sufrir un accidente de tráfico.

 

Es interesante destacar que a pesar de que la pareja utilice un dinero privativo para un uso ganancial esta conserva su naturaleza privativa, ya que para poder incorporar bienes a la sociedad de gananciales es necesario hacerlo mediante escritura pública ante notario.

 

No solo se debe de adjudicar el activo de la sociedad si no también el pasivo de esta, dado que no hacerlo puede conllevar consecuencias para el cónyuge no deudor, como ya analizamos en el anterior artículo del blog.

 

Establecido el contenido de la liquidación de gananciales vamos a realizar una aproximación a situaciones que en la práctica ocurre con frecuencia y que se plantean a la hora de liquidar la sociedad de gananciales:

 

1º.- Adquisición de un inmueble antes de contraer matrimonio (por un solo cónyuge o por mitades) y pagada la hipoteca total o parcialmente con la sociedad de gananciales. Este hecho es muy común en la práctica y debemos de estar a lo recogido en el código civil, dado que este prevé que: “los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”, pasado el bien de tener un propietario más, ya que la sociedad de gananciales virtualmente adquirirá el porcentaje de propiedad en la misma proporción que deuda respecto del precio de compra pagado haya satisfecho.

 

2º.- Construcción u obras de reforma en una vivienda propiedad de los suegros. En este caso deberemos de acudir a la institución de la accesión. En caso de que se hayan realizado obras de mejor de cierta consideración o incluso construcciones, se debe de demandar a los suegros, para que reconozcan la existencia de un crédito por el aumento de valor de la casa, que ha pasado a los demandados por accesión o, subsidiariamente, que se le reconozca un crédito por la obra facturada a su nombre. En conclusión, con las salvedades de cada caso concreto, procedería la reclamación del importe de la construcción de una nueva planta en la vivienda de los suegros cuando el matrimonio se divorcia.


3.º- Como se puede trasformar un bien en ganancial. Pues bien a este aspecto nos da respuesta el Código Civil dado que dispone que: «Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga». Así se deberá hacer mediante escritura pública esta operación jurídica para que cuenta con todas las garantías de cara a una posible disolución del matrimonio.


Así como hemos visto es necesario elaborar un detallado inventario de la sociedad de gananciales recogiendo este tipo de circunstancias antes nombradas para que ninguno de los cónyuges a la hora de liquidar el haber ganancial sufra un prejuicio dado que la no inclusión de partidas, omisión de proindivisos o exclusión de cantidades privativas pueden llevar a una prdida patrimonial importante.

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