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  • Foto del escritorNuño Merino Melgosa

PLAZOS Y NULIDAD DE LOS ACUERDOS EN ASOCIACIONES

Actualizado: 22 jul 2021


Este es un caso real, en el que acudió a nosotros una asociación recreativa que había sido demandada por un grupo de socios.


El asunto deriva de una sanción impuesta a un grupo de socios por haber faltado a los deberes recogidos en los propios estatutos de la asociación; una vez escuchados los socios, y reunida la Junta Directiva, esta acordó suspender las cuotas y derechos de aquellos durante un año.


A razón de esta sanción, los socios interpusieron una demanda en la que ejercitaban una acción de impugnación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva, alegando que la sanción de suspensión de cuotas y derechos durante un año era contrario a la Ley y a los Estatutos, para suplicar que se dictase sentencia por la que se declarase nulo el acuerdo impugnado, dejándolo sin efecto y anulando la sanción impuesta, con expresa condena en costas. Los motivos de nulidad alegados de contrario fueron:


1. Incompetencia de la Junta Directiva para imponer la sanción, afirmación que comportaba una causa de anulabilidad del acuerdo impugnado, sujeta a plazo.


2. Incumplimientos del procedimiento, con infracción del art. 21 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, por no haber sido informadas las actoras, con carácter previo, de los hechos que dan lugar a la sanción, de que se trataba de un expediente sancionador y de que la reunión a la que fueron convocadas se trataba del trámite de audiencia de los Estatutos. A mayores, alegaban la falta de motivación de la resolución sancionadora, que según su criterio no individualizaba la conducta imputada a cada uno de los demandantes. A diferencia de lo anterior, este argumento comporta una causa de nulidad radical del acuerdo impugnado, sin plazo de prescripción.


Analizada la documentación facilitada por la asociación, así como sus Estatutos, procedimos a contestar a la demanda en los siguientes términos:


1. La caducidad de la acción ejercitada de contrario, dado que la LO 1/2002, de 22 de marzo, en su art. 40.3 establece un plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los acuerdos. En el presente caso habían trascurrido 42 días naturales, por lo que alegamos que siendo el plazo para ejercitar la acción de anulabilidad de carácter civil y no procesal, la acción había caducado al ser los días naturales.


2. La Junta Directiva es competente para la imposición de la sanción objeto del litigio, conforme a los Estatutos de la asociación, ya que la única limitación que tiene esta es respecto de las expulsiones de socios, habiéndose acordado la suspensión de sus derechos como socios.


3. Que se ha cumplido el procedimiento sancionador establecido tanto en la Ley como en los Estatutos.


La controversia se resolvió finalmente mediante Sentencia, recogiendo los siguientes pronunciamientos:


El primero de ellos, reconoce que las partes admiten tanto el momento de notificación a los socios como el de presentación de la demanda.


El segundo, que la impugnación del acuerdo sancionador que se efectúa en la demanda se funda en la falta de competencia de la Junta Directiva, en virtud de lo establecido en el los Estatutos de la asociación, y en el incumplimiento del procedimiento establecido en los Estatutos, que son en este particular una transcripción de la LO 1/2002, de 22 de marzo, por lo que ha de concluirse que no se está ejercitando una acción de nulidad absoluta, sino una acción de anulación que se basa en la infracción de los Estatutos y está sometida al plazo de caducidad de 40 días, de cuyo cómputo no se excluyen los días inhábiles, al tratarse de un plazo civil, de derecho material, no procesal (art. 5.2 del Código Civil), procediendo, en consecuencia, la estimación de la excepción de caducidad que invocó nuestro Despacho, desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

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