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CASO DE ÉXITO: ABSOLUCIÓN DE LOS DELITOS DE ESTAFA Y USO DE MONEDA FALSA

  • Foto del escritor: Gamonal Abogados
    Gamonal Abogados
  • 20 nov
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: hace 3 días

En Gamonal Abogados sabemos que muchas veces, lo que parece un simple malentendido en un ambiente de ocio puede terminar derivando en un procedimiento penal. Precisamente por eso es tan importante distinguir con precisión jurídica qué constituye un delito y qué no.


La reciente Sentencia 32/2025 del Tribunal de Instancia de Salas de los Infantes nos recuerda cómo funcionan estas fronteras en nuestro sistema penal y por qué una defensa técnica y rigurosa, como la dirigida por nuestro socio Gabriel Palacios García, marca la diferencia. 


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En este caso, nuestro cliente fue denunciado, primero por estafa y después por uso de moneda falsa, tras entregar billetes falsos durante las festividades patronales de un municipio burgalés. Afortunadamente, tras nuestro escrito de defensa y prueba practicada durante el juicio, el Tribunal entendió lo esencial: no existía prueba de que el investigado conociera la falsedad del billete, requisito imprescindible para condenar.


La estafa: engaño y ánimo de lucro. El delito de estafa exige cuatro elementos clásicos: engaño previo suficiente; error esencial de la víctima; acto de disposición patrimonial con perjuicio económico de la víctima, y ánimo de lucro.


Nada de esto concurre cuando una persona entrega un billete desconociendo su falsedad y, al advertírselo, paga correctamente con otro. No hubo engaño ni intención de obtener un beneficio ilegítimo. Y eso es exactamente lo que apreció el Tribunal.


El uso de moneda falsa: conocimiento y voluntad. El artículo 386.3 del Código Penal castiga el uso de moneda falsa cuando se realiza a sabiendas de su falsedad, tras haberlo recibido de buena fe. Este elemento subjetivo, el dolo, es esencial. El Tribunal fue meridiano: que el billete fuera falso, no significa que quien lo entregó supiera que lo era. Y menos en un contexto de fiestas patronales, donde circularon más billetes falsos, según se acreditó en la causa. 


El propio informe pericial reflejó que los billetes tenían las palabras «prop copy» en el reverso, siendo falsificaciones burdas. Pero aun así, la ley exige prueba de conocimiento, y esa prueba no existía. 


La presunción de inocencia: un pilar que no admite atajos. La resolución realiza un recordatorio esencial: la carga de la prueba corresponde siempre a la acusación, nunca al denunciado. Si no hay prueba sólida que desvirtúe la presunción de inocencia, la única resolución posible es la absolución.


Así lo entendió el Tribunal, recordando la doctrina constitucional y aplicándola con corrección técnica: para condenar, no basta una sospecha ni un relato indirecto, sino evidencia clara y directa. Como resultado, logramos la absolución total de nuestro cliente, declarando expresamente que no había quedado acreditado que actuara con intención ilícita ni con conocimiento de la falsedad del billete.


Casos como este ponen de relieve tres ideas clave: no toda irregularidad implica delito; el contexto importa y la defensa rigurosa marca la diferencia.


En nuestro despacho trabajamos con una máxima sencilla: el Derecho Penal es la ultima ratio, no un cajón de sastre al que recurrir ante cualquier sospecha. Defendemos a nuestros clientes desde el rigor técnico, pero también desde la realidad humana y cotidiana de los hechos. Y esta sentencia es un ejemplo claro: un caso que podía haber terminado injustamente, o con una conformidad innecesaria, pero que con una defensa firme y bien construida obtuvo el resultado debido.


Si necesitas asesoramiento en materia penal, si has sido denunciado injustamente o si quieres entender mejor tus derechos, estamos aquí para ayudarte. Con profesionalidad, cercanía y, sobre todo, con un profundo respeto por la presunción de inocencia que protege a todos.



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