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CASO DE ÉXITO: ARCHIVO PENAL EN PRESUNTO USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA CREAR IMÁGENES ÍNTIMAS

  • Foto del escritor: Gamonal Abogados
    Gamonal Abogados
  • 23 jul
  • 3 Min. de lectura

En Gamonal Abogados hemos logrado el archivo de unas diligencias previas por presuntos tratos degradantes relacionados con el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) para la manipulación de imágenes personales, en un caso que evidenciaba la creciente tensión entre innovación tecnológica y protección penal de la intimidad.

Nuestro cliente, un joven universitario, fue denunciado por la supuesta generación y circulación de montajes de contenido íntimo, realizados mediante IA, que afectaban a varias antiguas residentes de una residencia universitaria en la que coincidió con ellas.


La denunciante, afirmaba haber tenido conocimiento —a través de terceras personas— de la existencia de supuestas imágenes en las que ella y otras jóvenes aparecían desnudas, manipuladas con IA. Afirmaba que dichas imágenes habían sido generadas por nuestro cliente y difundidas.

La denuncia carecía, sin embargo, de prueba directa alguna: no se aportaron imágenes, ni capturas de pantalla, ni archivos digitales, ni rastro alguno de distribución en redes sociales o mensajería.


La dirección letrada del caso fue asumida por el socio del despacho, Nuño Merino Melgosa, quien lideró la estrategia procesal en defensa del investigado y tras las diligencias de investigación oportunas solicitó formalmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones. La solicitud se fundamentó en los siguientes ejes:


1. Ausencia de prueba material

Desde el inicio del procedimiento insistimos en que no existía ninguna imagen concreta que sustentara la acusación. La denuncia no se apoyaba en una prueba directa, sino en meras referencias verbales de terceros.

La falta total de archivos digitales, capturas, enlaces, publicaciones o rastros en redes impedía cualquier posibilidad de contrastar el contenido, el origen, o la supuesta intencionalidad.


2. Inexistencia de difusión o daño

También subrayamos que no existió distribución de contenido alguno. Ningún testigo declaró haber recibido imágenes a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería ni por ningún otro canal. Sin difusión, no hay intromisión ilegítima en la intimidad, ni puede hablarse de menoscabo moral o reputacional.

Además, nadie —incluida la denunciante— sufrió un perjuicio directo, verificable o acreditado.


3. Atipicidad penal: los hechos no encajan en ningún delito tipificado en el código penal.

El núcleo de la defensa residió en demostrar que los hechos investigados no están recogidos en el actual Código Penal, por lo que no podían castigarse ni interpretarse de forma extensiva o análoga.


No existió captación de imágenes reales de contenido íntimo, ni grabaciones, ni simulaciones difundidas con ánimo vejatorio o sexual. El eventual uso experimental de una aplicación de IA, sin prueba ni daño, no constituye delito.


Este argumento fue reforzado citando el Proyecto de Ley Orgánica de protección de las personas menores de edad en entornos digitales (121/000052, BOCG, abril 2025), en cuya página 12 se incluye una reforma legal aún en tramitación:

“Se incorpora un nuevo artículo 173 bis que sanciona a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias.”

La previsión de esta futura regulación demuestra que el hecho denunciado aún no está tipificado, y que no cabe aplicar por analogía tipos penales inexistentes.


El Juzgado de Instrucción mediante Auto acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias, acogiendo de forma literal los argumentos esgrimidos por esta parte.

Se concluye que no existen indicios racionales suficientes de criminalidad, y que no cabe interpretar extensivamente el derecho penal contra el reo.



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