El complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social es un complemento para pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que recoge el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué hombres tienen derecho a percibir el complemento de maternidad?
Aquellos que han accedido a una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que han tenido dos o más hijos.
En el año 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho de la Unión la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad. El TJUE consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres y determinó que constituía una discriminación directa por razón de sexo, así como desigualdad de trato.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión. Tener reconocida una pensión contributiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Las pensiones que dan derecho al complemento de maternidad son las siguientes:
Jubilación ordinaria.
Jubilación anticipada involuntaria por causa no imputable al trabajador (ERE, ERTE, despido, etc.)
Incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Viudedad.
La jubilación parcial o la jubilación anticipada voluntaria no generan derecho a percibir el complemento de maternidad.
¿Pueden percibir ambos progenitores el complemento de maternidad?
Sí, el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de mayo de 2023 ha determinado que ambos progenitores pueden percibir de forma simultánea el complemento de maternidad, respecto de los mismos hijos que generan el derecho, siempre y cuando ambos cumplan los requisitos de acceso al reconocimiento del derecho al complemento.
¿Cuál es la cuantía del complemento de maternidad por aportación demográfica?
La cuantía del complemento por maternidad es el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión que corresponda en función de los hijos, según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 %
b) En el caso de 3 hijos: 10 %
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 %
¿Qué documentación necesito para tramitar la solicitud del complemento de maternidad?
1. Copia del DNI.
2. Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.
3. Resolución de reconocimiento de la pensión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Qué plazo tengo para solicitar el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad?
En el Despacho venimos encontrándonos que en ocasiones el INSS está denegando el reconocimiento al derecho de maternidad alegando que está prescrita la solicitud al haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de jubilación hasta la fecha de presentación de la solicitud.
En estos casos para obtener el reconocimiento del derecho debemos impugnar la resolución denegatoria. En primer lugar, debemos interponer reclamación previa a la vía judicial social ante la Dirección Provincial del INSS, y si esta persiste en su negativa, en segundo lugar, debemos interponer demanda judicial en la jurisdicción social.
Los motivos en los que fundamentaremos la no prescripción son, de un lado, que la redacción original del artículo 60 del TRLGSS excluía a los hombres del acceso al complemento debatido; y del otro, que el artículo 1.969 del Código Civil indica que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, por norma general, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Por tanto, el día de inicio del cómputo del plazo prescriptivo de 5 años debe de ser el momento de la publicación de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que reconoce a los hombres el acceso al complemento de maternidad. Teniendo en cuenta que la sentencia expresada fue publicada el 16 de febrero de 2020, el plazo para solicitar el complemento de maternidad debe extenderse al menos hasta el 16 de febrero de 2025. En este sentido se ha pronunciado, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quién incluso, en una interpretación más extensiva, ha entendido que la solicitud al reconocimiento de este complemento es imprescriptible.
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