Nuestra firma mantiene su apuesta por la mediación y la conciliación, siempre velando por los intereses de nuestros clientes. Gracias a nuestro compromiso, recientemente hemos alcanzado un acuerdo por más de 110.000 € para resarcir a nuestro cliente por los daños y perjuicios, incluso morales, derivados de una negligencia médica, lo que ha supuesto el pago de más de un 75 % de la indemnización baremada que pretendimos en nuestra reclamación.
A pesar de que nos vimos obligados a presentar la demanda ante el silencio inicial del cirujano responsable y de su compañía aseguradora, la posterior colaboración honesta con los peritos contrarios y con el letrado de los codemandados, nos ha permitido solucionar la controversia en apenas unos meses, evitando la dilación, la incertidumbre y los costes adicionales que supone el pleito, aliviando la carga económica, pero también emocional y personal de nuestro cliente.
El éxito de una reclamación por mala praxis reside en una pericial de calidad que permita acreditar los elementos configuradores de la responsabilidad civil extracontractual, que son: i) la conducta negligente o culposa del responsable; ii) el daño producido, su alcance y su valoración; iii) la relación causal, lógica, entre dicha conducta y el daño cuya reparación se reclama. La carga de probar cada uno de estos tres requisitos incumbe a la víctima, que debe apoyarse en peritos expertos.
En nuestro caso, aportamos junto con la demanda, en la que el relato detallado de los hechos también desempeña un papel fundamental, hasta tres informes periciales en apoyo de nuestras pretensiones. El primero de ellos acreditaba la existencia del daño (neuroma de continuidad), la causa (omisión del consentimiento informado, y sección de una rama terminal del nervio interóseo durante la cirugía) y el nexo entre ambos elementos (la complicación surgida, al cortarse un nervio en vez de descomprimirlo).
El segundo informe acreditaba, con precisión, el alcance del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, incluidas las secuelas funcionales y estéticas, así como los daños patrimoniales sufridos, todo baremado al detalle conforme a la Ley 35/2015, como es práctica aceptada por los Juzgados y Tribunales. Resulta fundamental valorar el daño, y hacerlo de manera que cada partida quede perfectamente justificada, evitando las cantidades a tanto alzado y las sobrevaloraciones.
El último informe acreditaba, también con precisión, el concepto más difícil de indemnizar: el daño moral, es decir, la pérdida de calidad de vida ocasionada por el daño emocional y afectivo, de índole personalísimo, que experimenta la víctima como consecuencia del hecho dañoso, así como durante su recuperación. En este punto, el perito también huye de las cantidades a tanto alzado, acudiendo a la normativa prevista para los accidentes de tráfico para concluir que el perjuicio moral era «grave, en su nivel medio», tras analizar pormenorizadamente las limitaciones sufridas por el paciente, y la alteración emocional experimentada por aquel, evitando en todo momento una valoración desmedida o difícilmente justificable.
La claridad con que el equipo de Gamonal Abogados expuso el relato de los hechos en su demanda, y la calidad de los informes periciales de los que dispuso, nos permitió entablar una negociación transparente con la defensa de los codemandados, incluso recomendando a nuestro cliente la colaboración con los peritos de la contraparte, a fin de acercar posturas y negociar propuestas veraces, lo que se tradujo, finalmente, en la asunción de la responsabilidad y el abono de más del 75,00 % de la cuantía reclamada, incluidos más de 37.000 € por daños morales.
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