top of page

¿QUÉ OCURRE SI DECLARAS COMO TESTIGO Y PASAS A SER INVESTIGADO?

  • Foto del escritor: Nuño Merino Melgosa
    Nuño Merino Melgosa
  • 9 abr
  • 3 Min. de lectura

En el curso de un procedimiento penal no es infrecuente que una persona acuda a declarar en calidad de testigo y, a medida que avanzan las diligencias, su situación procesal se vea modificada pasando a ostentar la condición de investigado. Este tránsito, aunque pueda generar incertidumbre, no constituye por sí mismo ninguna irregularidad, sino una consecuencia lógica de la evolución de la investigación cuando comienzan a aflorar indicios de participación en los hechos.


De testigo a investigado: un cambio más habitual de lo que parece.

Dicho de forma sencilla: puedes acudir a declarar pensando que únicamente vas a colaborar con la investigación y, sin embargo, salir de esa misma declaración como posible responsable del delito. Esta situación es más frecuente de lo que muchos ciudadanos creen y suele producirse cuando, durante la propia declaración o a raíz de otras pruebas, surgen elementos que apuntan hacia una posible implicación.


Desde una perspectiva técnico-jurídica, la diferencia entre ambas posiciones es sustancial. El testigo está sujeto al deber de veracidad y puede incurrir en responsabilidad penal por falso testimonio, mientras que el investigado se sitúa en una posición de defensa, amparado por el derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a contar con asistencia letrada desde el primer momento, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


La importancia de las garantías procesales.

Por ello, en el instante en que durante una declaración surgen indicios que comprometen a la persona, lo procedente es interrumpir la diligencia y proceder a informarle formalmente de su nueva condición, con plena instrucción de derechos. Este punto es esencial, pues de lo contrario podría producirse una vulneración del derecho fundamental a la defensa reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.


Uno de los aspectos más sensibles en este tipo de situaciones es el valor de lo declarado previamente como testigo. A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al establecer que las declaraciones prestadas ante la policía carecen de valor probatorio autónomo . En términos prácticos, esto significa que nadie puede ser condenado únicamente por lo que dijo en comisaría sin las debidas garantías.


¿Puede utilizarse lo que dijiste como testigo?

Ahora bien, conviene no simplificar en exceso esta cuestión. Aunque formalmente esas declaraciones no tengan valor probatorio, lo cierto es que pueden influir en la investigación o condicionar la posterior estrategia de defensa. Es decir, lo que una persona dice inicialmente no desaparece, aunque jurídicamente no deba utilizarse como prueba de cargo.


Aquí es donde el Tribunal Supremo introduce un matiz relevante: para que no exista vulneración del derecho de defensa, es imprescindible que la declaración prestada como testigo no sea utilizada, ni directa ni indirectamente, como elemento incriminatorio. En el supuesto analizado, la condena se sustentó en una prueba indiciaria plural, válida y obtenida con todas las garantías, sin apoyo en las manifestaciones iniciales, lo que permitió descartar cualquier tacha de nulidad .


En términos más claros: el problema no es haber declarado como testigo, sino que esa declaración se utilice en tu contra sin haberte reconocido antes los derechos de investigado.


El riesgo de “contaminación” de la declaración.

No obstante, desde la práctica forense, es obligado advertir de un riesgo evidente. La denominada “contaminación” de la declaración -esto es, la influencia de lo previamente manifestado sobre la posterior declaración como investigado- puede afectar de forma indirecta al ejercicio del derecho de defensa. Esta circunstancia es especialmente relevante en sede de recurso, cuando se analiza si ha existido una afectación real y efectiva de las garantías procesales.


En aquellos casos en los que se acredita que la persona debió haber sido tratada como investigada desde un inicio, pueden plantearse cuestiones de nulidad de actuaciones o de exclusión probatoria. Sin embargo, la jurisprudencia exige algo más que una mera irregularidad formal: es necesario que exista una auténtica indefensión material.


Conclusión: un momento clave en el procedimiento penal.

En definitiva, el paso de testigo a investigado es una situación procesal relativamente frecuente, pero de enorme trascendencia jurídica. Por ello, ante la más mínima duda sobre una posible implicación en los hechos, resulta altamente recomendable contar con asesoramiento penal desde el primer momento. Una declaración mal planteada en fase inicial puede condicionar todo el procedimiento.

Comentarios


bottom of page