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CONDENA A EMPRESA A ABONAR 9.997,40€ POR MEJORA A LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONVENIO COLECTIVO

  • Foto del escritor: Gamonal Abogados
    Gamonal Abogados
  • 14 may
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 12 jun


Sentencia judicial

Nuestro cliente, con más de 30 años de antigüedad en una empresa industrial de Burgos, sufrió un accidente laboral pocos días antes de que se hiciera efectivo su despido por causas objetivas. Aunque la empresa abonó inicialmente el complemento salarial previsto en el pacto colectivo, como mejora voluntaria a la acción protectora de la Seguridad social —hasta alcanzar el 100% de su salario durante la baja—, cesó dichos pagos tras la extinción del contrato, limitándose a la prestación del 75% cubierta por la mutua colaboradora.


El trabajador continuó en situación de incapacidad temporal durante más de ocho meses tras la extinción del contrato, periodo durante el cual la empresa dejó de satisfacer la mejora pactada. Esta omisión generó un perjuicio económico acumulado, por lo que desde el despacho se interpuso una demanda de reclamación de cantidad, sustentada en el contenido del pacto colectivo de aplicación, que no establecía limitación alguna respecto a la duración de dicha mejora.


El planteamiento jurídico fue claro: el derecho al complemento salarial nace con la baja médica derivada de accidente laboral, y debe mantenerse durante toda la duración del proceso de incapacidad temporal, con independencia de si la relación laboral ha cesado. En el escrito de demanda se expuso expresamente que el convenio colectivo no contiene restricción temporal alguna, y que según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, no es admisible una interpretación restrictiva de los derechos reconocidos convencionalmente al trabajador.


El caso fue dirigido por el letrado Gabriel Palacios, responsable del área de Derecho Laboral del despacho, quien articuló una estrategia procesal firme, basada en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011, en la que se establece que la obligación empresarial de complementar la prestación de incapacidad temporal persiste mientras dure la contingencia, aunque la relación laboral ya se haya extinguido.


El Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos acogió plenamente nuestra argumentación y estimó íntegramente la demanda, obteniendo así el reconocimiento judicial del complemento salarial por incapacidad temporal tras el despido, condenando a la empresa a abonar 9.997,40 euros, por mejora a la acción protectora de la seguridad social en convenio colectivo, específicamente en este caso por aplicación de los acuerdos del pacto de empresa. La sentencia descarta expresamente la alegación de la empresa sobre una supuesta renuncia previa, al entender que el documento transaccional fue suscrito antes de producirse el accidente, por lo que no puede operar como renuncia válida a un derecho aún no nacido.


Además, el juzgado aplicó criterios interpretativos favorables al trabajador, subrayando que los pactos colectivos deben ser aplicados conforme a su tenor literal y al principio de conservación del derecho reconocido, sin que quepa introducir límites que no figuren expresamente en su redacción. La resolución resulta especialmente relevante al reafirmar que la existencia del vínculo laboral solo es exigible en el momento del hecho causante, y no para la subsistencia del derecho a la mejora complementaria.



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