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  • Foto del escritorGabriel Palacios García

CÁRTEL DE COCHES. POSIBLES INDEMNIZACIONES DE ENTRE 1.500 Y 3.000 EUROS.


En este post de Gamonal Abogados analizamos pormenorizadamente una de las últimas noticias que han saltado a la palestra en el ámbito jurídico: el golpe al llamado «Cártel de Coches». Tras el estudio del asunto, consideramos prudente rebajar las expectativas precipitadas de ganancia, vistos los titulares que prometen una indemnización de entre el 10 y el 15 por ciento del valor del vehículo a quienes adquirieron un vehículo entre 2006 y 2013. Si bien es cierto que las acciones pueden prosperar, y llegar a convertirse en una nueva cascada de demandas exitosas, como lo fueron las cláusulas suelo o los gastos hipotecarios, lo cierto es que aun queda camino por recorrer antes de que los cerca de 10 millones de consumidores aparentemente afectados -en Burgos, se estima que cerca de 50.000 personas- obtengan las aventadas indemnizaciones.



En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una sanción de 171 millones de euros a 27 marcas automovilísticas y a 130 concesionarios. La sanción se motivó por la ejecución de prácticas contrarias a la libre competencia, con actuaciones colusorias que comprendían desde compartir información estratégica y comercial sensible, hasta fijar los límites máximos a los descuentos que se podía aplicar en la venta de vehículos, todo ello para garantizarse el control del mercado, torpedeando la ley de libre oferta y demanda. Dichas prácticas se llevaron a cabo entre los años 2006 y 2013.


Después de múltiples recursos, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo confirmó en la resolución de la CNMC, que tras tramitar el oportuno expediente, había constatado la existencia de un cártel de coches, autodenominado «Club de las Marcas», en el que un conjunto de marcas automovilísticas que copaban el sector, con una cuota de mercado del 91 %, operaban las prácticas colusorias a las que nos hemos referido.


Las investigaciones realizadas por los órganos de la CNMC determinaron las consecuencias perniciosas de la agrupación de la cuota de mercado en un sistema cerrado de empresas. Así, los diferentes tipos de intercambios de información comercialmente sensibles pusieron de relieve las implicaciones de estos flujos de información, fundamentalmente, causando reciprocidades sobre la estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, y la remuneración y márgenes comerciales a sus redes de concesionarios, con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles.


En términos de economía, libre competencia y mercados elásticos, las prácticas colusorias permitieron que las marcas implicadas dispusieran de información privilegiada, así como de la facultad de establecer márgenes comerciales, provocando en definitiva que la fuerza negociadora de mercado se revirtiese y los precios no fuesen fruto de la convergencia entre oferta y demanda, sino impuestos por el ofertante (marcas de coche) dejando sin poder decisorio al demandante (cliente), puesto que además de un desequilibrio de información intrínseco, el cliente acude a un mercado en que no existe variedad de precios y ofertas competitivas.


Las marcas implicadas en el cártel no fueron en todo momento las mismas, dado que los miembros no se mantuvieron fijos, por lo que ante una eventual reclamación se deberá tener en cuenta los lapsos temporales en los que cada marca participó en el «Club de las Marcas». Los fabricantes que lo integraron en algún momento fueron:


1. ALFA ROMEO

2. AUDI

3. BMW

4. CHEVROLET

5. CHRYSLER

6. CITROËN

7. DODGE

8. FIAT

9. FORD

10. HONDA

11. HYUNDAI

12. JEEP

13. KIA

14. LANCIA

15. LEXUS

16. MERCEDES*

17. MITSUBISHI*

18. NISSAN

19. OPEL

20. PEUGEOT

21. PORSCHE*

22. RENAULT

23. SEAT

24. SKODA

25. TOYOTA

26. VOLKSWAGEN

27. VOLVO*


*No participaron en el «Club de las Marcas», pero si acordaron prácticas colusorias.


Una vez determinados los comportamientos contrarios a la libre competencia e impuestas las pertinentes sanciones, se abre la puerta a posibles indemnizaciones en favor de aquellos consumidores que adquirieron vehículos de estas marcas, o incluso aquellos que utilizaron sus servicios de postventa, así como en general cualquiera que haya sufrido sobreprecios pagados como consecuencia de estas prácticas colusorias, consumidores que serían eventualmente susceptibles de ver reparado su daño.


No obstante, Gamonal Abogados apuesta por la prudencia, por lo que advierte a los consumidores que pudieran haberse visto afectados y tuvieran intención de reclamar indemnizaciones que, hasta la fecha, los pronunciamientos recaídos son de naturaleza CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, ratificando resoluciones de órganos públicos, como es la CNMC, que imponen sanciones a sociedades mercantiles por infringir preceptos contenidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; y que el derecho indemnizatorio no nace de forma automática, sino que tiene que ser declarado en una sentencia dictada por un tribunal de la jurisdicción CIVIL, una vez seguido el procedimiento judicial oportuno, en el que de forma individualizada, se acredite que al consumidor demandante se le ha causado un perjuicio o daño por las meritadas prácticas. Dicho de otro modo, hasta el momento lo que se ha probado son las prácticas ilegales llevadas a cabo por las marcas automovilísticas, y lo que habría que probar para tener derecho a una indemnización es que dichas actuaciones han supuesto un daño subjetivo, es decir, que al consumidor reclamante se le ha perjudicado de forma individual.


Por ello, nuestro equipo aconseja cautela antes de lanzarse a reclamar, especialmente desde plataformas que prometen ganancias sin coste alguno y garantías de éxito. Por un lado, es necesario probar de forma individual el daño causado, para lo que es necesario un informe pericial o un precedente jurisprudencial para un supuesto de hecho idéntico o muy similar. Por otro lado, no existe certeza de éxito, exponiéndose a una condena en costas en caso de obtener una sentencia desestimatoria. Además, es necesario señalar que nuestro sistema judicial no es como el norteamericano, en el que es viable plantear demandas colectivas, en aras de obtener una sentencia condenatoria en la que se declare un derecho a indemnización colectivo que ulteriormente se individualiza en función del daño causado a cada sujeto. Nuestras normas procesales son muy restrictivas en cuanto a demandas colectivas, limitándose a consumidores que han sufrido daños comunes, es decir, afectados que comparten la misma casuística, de forma que escapa del asunto que estamos analizando, en tanto que existen distintas marcas, con distintas implicaciones temporales y múltiples perfiles de consumidores afectados: compra de vehículo nuevo, postventa, opciones de renting o leasing, etc.


Nuestra recomendación desde Gamonal Abogados en Burgos, es que acudas a tu Despacho de Abogados de confianza antes de demandar, y te asesoren adecuadamente. Y solo si tras el estudio del caso en particular, analizados los distintos escenarios y posibles consecuencias, resulta viable, se proceda a interponer reclamación tanto extrajudicial como judicialmente. Por nuestra parte, seas de Burgos o de otra provincia, te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarte, tanto presencial como telemáticamente, para que en todo momento des los pasos adecuados.


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