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ABSUELTO DE UN DELITO DE COACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

  • Foto del escritor: Gamonal Abogados
    Gamonal Abogados
  • 23 abr
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 30 abr


En un nuevo caso de éxito el despacho ha conseguido que nuestro cliente resulte absuelto de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, tras haber sido acusado de haber impedido el acceso a la vivienda familiar a su entonces pareja, en una fecha no concretada, tras una discusión, el asunto ha sido dirigido por el socio del despacho Nuño Merino Melgosa.


La denuncia fue presentada más de dos años después. Según la denunciante, tuvo que permanecer en la calle durante aproximadamente media hora hasta que sus padres llegaron con un juego de llaves.


LA ACUSACIÓN

La Fiscalía calificó los hechos como un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género (art. 172.2 del Código Penal) y solicitó:


  • 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.

  • Prohibición de aproximación y comunicación durante el mismo plazo.


La Acusación particular, más severa en su planteamiento, solicitó:


  • 3 años de prisión.

  • Orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación por tres años.

  • Indemnización de 3.000 euros.


LA DEFENSA

Defendimos desde el inicio que no existía prueba objetiva alguna que acreditara los hechos. La acusación se apoyaba exclusivamente en la declaración de la denunciante y de sus padres, sin ningún tipo de prueba periférica o independiente:


  • No había testigos imparciales.

  • No existían grabaciones ni partes médicos.

  • No constaban llamadas a emergencias, partes policiales ni comunicaciones telefónicas que respaldaran lo relatado.


También conseguimos que el tribunal rechazara varias pruebas propuestas por la acusación particular, como los informes periciales anticipados, por haber sido solicitados fuera de plazo y no guardar relación directa con el objeto del proceso.

Además, advertimos que el relato de hechos contenido en los escritos de acusación incluía elementos nuevos que no constaban en la denuncia inicial, lo cual suponía una vulneración del derecho de defensa y del principio acusatorio.


ABSOLUCIÓN

El Juzgado de lo Penal de Burgos dictó sentencia absolutoria. El juez, en una sentencia valiente, consideró que no se acreditó ni la existencia de violencia, ni un ánimo tendencial de restringir la libertad de la denunciante, ni circunstancias que justificaran una sanción penal. Además, subrayó que no se habían acreditado los hechos con pruebas periféricas objetivas:

«no hay ninguna grabación de lo sucedido, no hay ninguna prueba documental que acredite que la denunciante avisó telefónicamente a sus padres en la fecha de los hechos y, en conclusión, no existe ninguna otra prueba que sirva para corroborar objetivamente.»






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